Resolución 2484/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación

El 8 de diciembre se publicó la Resolución 2484/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que establece la implementación de una plataforma de gestión integral y un aplicativo de registración, geolocalización y validación de prestaciones, buscando “garantizar el control de la distribución de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución”.

La Cámara de Entidades Médico Asistenciales para la Rehabilitación Interdisciplinaria de la Discapacidad (CEMARID) expresa, en adhesión a los pronunciamientos de distintas asociaciones de usuarios y prestadores del Sector, su rechazo a esta nueva normativa.

La Resolución 2484/2023 pone en evidencia la necesidad por parte de distintos actores del Sistema Único de tener un mayor conocimiento de la situación de las personas con discapacidad cuyas prestaciones son financiadas por el Mecanismo INTEGRACIÓN.

Está claro que los sistemas de cobertura se estructuran en base a la regulación, el financiamiento, la provisión de servicios y el control de los mismos. Pero los controles deben diseñarse y aplicarse con un profundo conocimiento previo de lo que se quiere controlar.

No fue considerada la diversidad del territorio nacional, tanto en recursos tecnológicos como en condiciones socioeconómicas. Queremos recordar que el contenido de la Resolución 428/99, que regula a todas las prestaciones financiadas por el Mecanismo Integración, define a la población asistida como aquellas personas que presentan discapacidades moderadas, severas y profundas. Y, es ese sentido, cabe señalar que una de las consecuencias de esta condición es que
sólo un porcentaje ínfimo de la población que requiere de las prestaciones del sistema trae consigo diariamente un teléfono móvil a los establecimientos prestadores. No usan celulares sencillamente porque no pueden hacerlo.

No tenemos dudas que este exiguo porcentaje de utilización de celulares es infinitamente menor al porcentaje de personas que utilizan los servicios establecidos en el Programa Médico Obligatorio para consultas ambulatorias, internación, traslados y prácticas diagnósticas, a las que la Superintendencia de Salud no les exige el uso de aplicativos de control. De esta manera, muchas personas con discapacidad enfrentarán obstáculos para cumplir con los requisitos para acceder a sus prestaciones al no disponer de acceso a teléfonos celulares, redes móviles para geolocalización o incluso conexión a internet.

Sin embargo, la Superintendencia de Servicios de Salud no ha establecido aún el carácter obligatorio del uso de aplicativos por parte de afiliados y prestadores a las Obras Sociales que regula. Solo lo exige para los afiliados con discapacidades moderadas, severas y profundas y para sus prestadores. Es por ello que, desde la CEMARID, no sólo manifestamos nuestra preocupación frente a esta situación que, esperamos, se revierta. Sino que, asimismo, al igual que lo hemos hecho
desde los inicios de nuestra constitución, quedamos a entera disposición para trabajar de manera articulada en pos de generar dispositivos de transparencia que sean realmente aplicables, de usabilidad y que no impidan que alguna persona con discapacidad pueda acceder a su tratamiento.

Cámara de Entidades Médico Asistenciales para la Rehabilitación Interdisciplinaria de la Discapacidad
CEMARID