Consideraciones de CEMARID sobre la resolución 1231/2019
En respuesta a una información que está circulando por las Redes Sociales, en la cual se objeta la Resolución 1231/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial del 4/9/2019, la Cámara de Entidades Médicas de Rehabilitación para la Discapacidad que nuclea a Centros de Rehabilitación categorizados y en vías de categorización considera que:
1. El financiamiento de las prestaciones de Rehabilitación y de Apoyo continúa asegurado y no se ve afectado de ninguna manera.
2. Los módulos integrales, conforme lo expresan todas las normas vigentes quedan reservados para nominar tratamientos continuos, coordinados, interdisciplinarios y bajo dirección médica. Por tal razón serán considerados como módulos las prestaciones brindadas en Centros de Rehabilitación categorizados. Estos establecimientos han cumplido todos y cada uno de los requerimientos jurídicos, de seguridad e higiene, edilicios y de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Rehabilitación, de las Áreas de Habilitación al Uso de cada Municipio, de Habilitación Sanitaria de cada Provincia y están inscriptos en el Registro de Prestadores tanto de la Agencia Nacional como de la Superintendencia de Salud de la Nación.
3.Ningún paciente deberá cambiar de prestador ni ver reducidas las sesiones que recibe a partir de la puesta en vigencia de la Resolución 1231/2019
4. Se ha ampliado el número de especialidades que pueden brindar Prestaciones de Apoyo.
5. Se mantiene el mismo número de sesiones pero se facilita la adherencia a los tratamientos al permitirse, de ahora en más, recibir los tratamientos sin obligación de asistir una semana completa a los Centros .
6. Se respeta la potestad de cada obra social de contratar prestaciones por fuera de lo establecido en la normativa de financiamiento vigente.
7. Se jerarquiza la labor de los profesionales universitarios mediante el requerimiento de presentación de título habilitante, matrícula y habilitación de consultorio, conforme las normas básicas de ejercicio en el Sistema de Salud Argentino. Entendiéndose que para acceder al financiamiento del Fondo Solidario las Obras Sociales deberán asegurar igual pago a igual grado de formación académica
Finalmente nuestra Cámara adhiere a todas aquellas normativas que benefician a las personas con discapacidad, respetan sus derechos, velan por la seguridad de las prestaciones que reciben, contemplan el contexto familiar, favorecen la autonomía y la calidad de vida de este colectivo y garantizan el financiamiento necesario para lograrlo.
DR. RAUL HERALDO MUDA
LIC. ADRIANA FISZMAN