MODIFICACIÓN DEL MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL QUE SERÁ INCORPORADO AL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. Resolución 1328/2006
Resolución 1328/2006
Modificación del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, el que será incorporado al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Bs. As., 1/9/2006
VISTO el Expediente N° 2002-17523-04-1 del Registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerteénfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios. Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de rofesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 29 de agosto de 2000, se aprobó la incorporación del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, siendo la misma observada por profesionales de entidades científicas vinculadas a los Servicios que normaliza.
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 1332 de fecha 11 de noviembre de 2001 se propusieron modificaciones a la Resolución N° 705/00, en el marco de la Comisión Asesora correspondiente.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de modificación de la citada Norma, contando con la participación de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS; INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS; SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGO DE TRABAJO; COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
Que la modificación propuesta fue aprobada por el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución 44/2004.
Que por Expediente N° 1-5221-9719-04-0 el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, remitió copia autenticada de la Resolución N° 44/2004 a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD para su consideración e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA de la modificación del Marco Básico, en reemplazo del aprobado por la citada Resolución N° 705/00.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención y avalan su modificación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la modificación del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que como Anexo 1 forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2° — Incorpórase el MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la citada Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.
Art. 4° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 5° — Agradecer a las entidades participantes, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS; INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS; SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGO DE TRABAJO; COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES; SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 6° — Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 29 de agosto de 2000.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.